Ante la Contraprogramación en TV

Martes, 10 de febrero 2004

La AUC insta al Ministerio de Ciencia y Tecnología a hacer cumplir la ley en materia de contraprogramación

La ASOCIACION DE USUARIOS DE LA COMUNICACIÓN (AUC) ha remitido un escrito al Ministerio de Ciencia y Tecnología instando a este organismo a actuar contra las cadenas de televisión que contraprograman, incumpliendo así la  Ley de la Televisión sin Fronteras. 

La AUC considera el último caso de TELE 5, que el pasado jueves emitió Los Serrano en lugar del espacio inicialmente programado para competir con la serie de ANTENA 3  Casi Perfectos, como una burla de la ley, perpetrada además con todo el acompañamiento mediático y de la forma más estentórea. 

La Asociación se lamenta de la impunidad con la que las cadenas incumplen la Ley de la Televisión sin Fronteras en éste y otros supuestos, y considera que la Administración estatal y autonómica, en el marco de sus competencias, tiene la responsabilidad de vigilar estos incumplimientos y obligar a que la Ley se cumpla. Hay que recordar que, en su momento, tanto ANTENA 3 como TELE 5 interpusieron recurso contra la normativa que regula la contraprogramación, recurso que fue desestimado por el Tribunal Supremo. 

Para la AUC, el fenómeno de la contraprogramación supone un perjuicio no sólo para los espectadores, sino también para los anunciantes y para las propias cadenas:   

Los cambios imprevistos de programación atentan  contra  el derecho de los ciudadanos a la información sobre bienes y servicios; dificultan la planificación de su  tiempo de ocio (que en muchos casos se organiza en torno a oferta televisiva)  y suponen la ruptura de un "contrato no escrito" entre la audiencia y la cadena.  

Los anunciantes se ven perjudicados porque no pueden controlar el contexto de su publicidad, aun cuando elijan la franja horaria de su emisión. 

Las cadenas desperdician el potencial que aporta la planificación estrategia de las  parrillas para fidelizar a los espectadores y aportar valor al soporte de cara a los anunciantes, impidiendo que muchos espacios tengan tiempo suficiente como para encontrar su audiencia adecuada.

Además, según AUC, la contraprogramación podría considerarse un tipo de competencia desleal de las televisiones para con las publicaciones dedicadas a informar sobre la oferta televisiva, que en muchos casos se ven obstaculizadas en su trabajo por falta de fiabilidad de los datos.

 

ANEXO I. ¿ Qué dice la Ley?

El artículo 18 de la Ley 25/1994, que incorporó al ordenamiento jurídico español la Directiva de la Televisión sin Fronteras, reconoció tras su modificación por la Ley 22/1999 el derecho de los ciudadanos a conocer con antelación suficiente la programación de televisión. 

El artículo 2 del Anexo del Real Decreto 1462/1999 desarrolla este derecho para los operadores de televisión de ámbito estatal, señalando que habrán de hacer pública su programación diaria con una antelación de, al menos, once días respecto del día al que la citada programación se refiera.

El apartado 3 del artículo 3 del Real Decreto arriba mencionado señala que sólo serán posibles las modificaciones en la programación anunciada que sean consecuencia de sucesos ajenos a la voluntad del operador de televisión y que no hubieran podido ser  razonablemente previstas en el momento de hacerse pública la programación.

El artículo 20 de la Ley 25/1994, modificada por la Ley 22/1999, señala que la contravención de lo anteriormente señalado se considerará infracción grave, con multa de hasta 50.000.000 de pesetas, o muy grave por reiteración, con multa de hasta 100.000.000  de pesetas.


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