Aprobada la Ley de Creación del Colegio Profesional de Diseño Gráfico de Cataluña

Miércoles, 09 de julio 2003

Se abrirá un periodo transitorio de cinco años para que se puedan colegiar todos los profesionales vinculados con el diseño gráfico

El pasado día 5 de junio, el Parlamento de Cataluña, en virtud de lo que establece el artículo 33.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, y de acuerdo con el artículo 103.3 del Reglamento del Parlamento, aprobó por unanimidad la Ley de Creación del Colegio Profesional de Diseño Gráfico de Cataluña, publicada el lunes, 30 de junio, en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña.

A partir de este momento el sector profesional del diseño gráfico contará con una entidad oficial, unitaria y representativa, que ha de ser, para los diseñadores, la docencia y la comunicación gráfica, un referente por su talante y sus objetivos. Así pues, el Colegio Profesional de Diseño Gráfico de Cataluña, se configura como la organización capaz de velar por la defensa de los intereses de las personas que ejercen esta profesión.

Una vez entrada en vigor la Ley, y en un plazo de tres meses, CODIG constituirá la Comisión Gestora del Colegio Profesional de Diseño Gráfico de Cataluña, en la que se integrarán representantes de CODIG (Asociación para la Creación del Colegio de Diseñadores Gráficos), la Asociación de Directores de Arte y Diseñadores Gráficos y de la Asociación de Diseñadores Profesionales. Dicha Comisión Gestora se encargará de redactar, en el plazo de un año, los estatutos provisionales.

El Colegio Profesional de Diseño Gráfico de Cataluña agrupará a los profesionales del diseño gráfico que voluntariamente lo soliciten, y que, con una titulación adecuada ejercen las funciones propias de esta profesión, en los campos editorial, informático, multimedia y audiovisual, en el campo de la imagen corporativa, diseño publicitario, y en los campos de la señalización y embalaje y que, además, tienen el título de diseño, en la especialidad de diseño gráfico, equivalente a una diplomatura universitaria o cualquier otra titulación que se declare homologada o equivalente de acuerdo con la legislación vigente.

Además, en un periodo transitorio de cinco años, se podrán inscribir todos los profesionales que, aún no disponiendo del título especificado anteriormente, siguen los siguientes requisitos: los profesionales que, estando en posesión de títulos de técnico superior o graduado en la especialidad de diseño gráfico, técnico superior en diseño y producción editorial y técnico superior en realización de audiovisuales y espectáculos, acrediten que han ejercido su profesión durante un periodo mínimo de tres años; además también se podrán incluir los profesionales que acrediten que han ejercido la profesión o se han dedicado a tareas propias de ésta durante un periodo mínimo de 10 años, dentro de los veinte años anteriores a la entrada en vigor de la Ley.

La constitución del Colegio Profesional de Diseño Gráfico de Cataluña representa una pieza fundamental para la actividad económica, social y cultural en general, y principalmente de la imagen externa de las compañías, instituciones profesionales y el mundo de la comunicación visual. 

 


 
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