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Comunicado sobre la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico

Miércoles, 03 de abril 2002

Firmado por la Asociación de Internautas, la Asociación de Usuarios de Internet, la Asociación de Usuarios de la Comunicación, la Federación de Usuarios y Consumidores independiente y la Confederación Sindical de Comisiones Obreras llegan a un acuer

                                                   ACUERDAN

 

  Valorar positivamente la existencia de un Proyecto de Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico con el que, en desarrollo de la Directiva 2000/31/CE , se pretende regular el ámbito y la actuación de los proveedores de determinados servicios, el régimen jurídico de las comunicaciones comerciales y la validez jurídica de los contratos realizados por vía electrónica como asuntos más sobresalientes.

Las organizaciones firmantes coinciden en la necesidad de desarrollar las actividades mencionadas por las repercusiones beneficiosas que se derivarán de su generalización y consideran imprescindible para ello la existencia de un marco jurídico que garantice la seguridad para los agentes de las relaciones mercantiles -- proveedores, consumidores y usuarios -- distinguiendo claramente las actividades comerciales de las que no lo son, desde el respeto escrupuloso a los derechos fundamentales, y muy especialmente los de libertad de información, de expresión, de opinión, el derecho a la veracidad de la información, la privacidad de las comunicaciones y la protección de datos, definiendo con claridad las competencias y ámbitos de actuación de la autoridad judicial y de la administrativa. 

 

  Manifestar la necesidad de una definición más precisa en el texto del ámbito de aplicación de la Ley delimitando las actividades económicas  de aquellas que no lo son. Para ello sería conveniente asociar su realización al alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas ampliando también la definición de manera que pudiera acoger a instituciones que pueden actuar como agentes mercantiles estando exentos de alta en dicho impuesto, así como la supresión de redactados que pueden resultar equívocos, como el recogido en el anexo de definiciones que entiende por servicio de la SI a "...todo servicio prestado normalmente a título oneroso."  

 

3º  Estimar insuficientemente definida en el texto la intervención de la autoridad judicial en todos aquellos supuestos en los que pudieran verse afectados derechos fundamentales y las situaciones en la que la autoridad administrativa puede actuar. 

 

4º  Reclamar la presunción de celebración de los contratos electrónicos para el domicilio habitual del consumidor como derecho renunciable únicamente mediante pacto expreso, renuncia que no podrá en ningún caso establecerse en las condiciones generales de contratación. Así mismo, y a falta de una mayor armonización a nivel internacional, tomar como referencia jurisdiccional en la prestación de servicios desde países ajenos a la UE y al Espacio Económico Europeo  la del país del consumidor.

 

5º  Precisar que la "autorización expresa" del cliente, exigida para poder enviar comunicaciones promocionales o publicitarias por correo electrónico, no pueda ir incluida en los documentos generales de contratación de bienes o servicios.

 

6º  Reclamar que, en materia de sanciones, se respete el principio de proporcionalidad,  tomando como referencia no sólo el incumplimiento legal tipificado, sino también el perjuicio que puede suponer para los consumidores y la realidad económica del prestador del servicio.

 

Finalmente, las organizaciones arriba indicadas acuerdan, ante la finalización el próximo día 9 de abril del período de presentación de enmiendas al Proyecto de ley, realizar una rueda de prensa el próximo día 2 Abril para difundir las posiciones comúnmente adoptadas, y dirigirse a los grupos parlamentarios con objeto de darles cuenta de las mismas.  


 
Grupo Control