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IAB opina sobre la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual

IAB opina sobre la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual
Miércoles, 23 de julio 2014

Según IAB Spain, la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada en el Congreso de los Diputados, penaliza la inversión nacional y no entiende la complejidad del entorno digital y el ecosistema publicitario actual.

 

IAB Spain ve deficiencias en los cambios propuestos en la reforma de la Ley de Propiedad IntelectuaI, que  incluye novedades que afectan de forma grave al entorno publicitario, como las obligaciones de colaboración e información de los “intermediarios de publicidad”, o el controvertido canon por cita.

La reforma introduce la facultad de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual de requerir la colaboración de los “intermediarios de publicidad” y “servicios de publicidad” para que suspendan el servicio que facilitan a la web infractora y bloquear su financiación. El texto perjudica directa y decididamente al sector publicitario, pero además no resulta útil teniendo en cuenta el modelo actual del negocio de la publicidad en Internet, en el que: 

- La mayoría de las veces no existe la posibilidad de realizar un control previo sobre las webs aparecen los anuncios, ya que se emplazan en espacios subastados.

- Los titulares de sitios web pueden cambiar con gran facilidad de plataformas publicitarias extranjeras, que van a seguir teniendo fuentes de ingresos de forma más opaca.

Para Paula Ortiz, Directora Jurídica de IAB,  “únicamente se penaliza al anunciante con nuevas obligaciones y sancionando su falta de colaboración, cuando estos nada tienen que ver con la actividad del sitio web infractor y simplemente van a ver como sus clientes cambian a proveedores de servicios de publicidad extranjeros, a los que la reforma no afecta”.

Esta búsqueda de ahogar al infractor obligando a los "intermediarios de publicidad" y "servicios de publicidad" a colaborar, establece que a quienes incumplan su deber de colaboración se les aplicarán las sanciones establecidas en el artículo 11 de la LSSI, que se refiere a los “prestadores de servicios de intermediación”, pero la actividad publicitaria no parece encajar en ese concepto, por lo que no serían un servicio de intermediación a efectos de la Ley, y por tanto no le resultaría aplicable su artículo 11,  ni las sanciones de 150.001 hasta 600.000 euros que su incumplimiento acarrea.

Además, la infracción prevista para la página web que incumple “por dos o más veces” un requerimiento de la Sección Segunda es grave, y conlleva una sanción de “entre 30.000 y 300.000 euros”; mientras que toda falta de colaboración por parte de los servicios de publicidad se considera muy grave, y su correspondiente sanción puede alcanzar los 600.000 euros. Se antoja desproporcionado que quienes de forma reiterada “vulneren directamente derechos de propiedad intelectual de forma significativa”, reciban una sanción inferior a quienes se limitan a ejercer una actividad legal, como es contratar un espacio para mostrar su publicidad a terceros, y no atiendan satisfactoriamente, a juicio de la administración, a un único requerimiento.

Desde  IAB Spain se ha venido manteniendo reuniones con las instituciones y con otras asociaciones del sector, a fin de plantear una solución de autorregulación en los mismos términos que en otros países europeos, algo sobre lo que seguirá apostando.

Por otro lado, respecto al  “canon” o tarifa en compensación a los autores de los contenidos enlazados en internet, la redacción obliga al pago a cualquier "Servicio electrónico de agregación de contenidos” sin definirlo claramente, por lo que  existe un grave riesgo de indeterminación de los obligados al pago.

Esto puede suponer colisiones con la exclusión de responsabilidad de los artículos 16 y 17 de la LSSI y un cambio en el uso actual de Internet por parte de los usuarios.  Al tratarse de un “derecho irrenunciable”, los beneficiarios de la compensación equitativa (entre los que se encuentran bloggers, expertos en social media, comunity managers y en general a los titulares de sitios web con actualización periódica de contenidos) no pueden renunciar a que  la entidad de gestión de derechos cobre por ellos. 

Esta reforma implica además  un perjuicio para los usuarios o pequeños servicios, cuya actuación no sólo no perjudica a los citados autores, sino que habitualmente les sirve para posicionar y publicitar sus contenidos de forma gratuita. Además, únicamente están obligados al pago los proveedores de servicios ubicados en España, por lo que esta medida propicia la contratación de servidores y proveedores de servicios extranjeros (no obligados al pago). Es una medida que afecta a todos los actores del entorno publicitario puesto que los enlaces llevan tráfico a las páginas, lo que influye al volumen de inversión publicitaria.

 


 
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