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Jueves, 21 de marzo 2002

El Lobby de FECEMD logra incluir sus posiciones en la tramitación del Decreto de Publicidad Dinámica de la Generalitat de Catalunya

En fecha 5 de febrero de 2002, se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, el DECRETO 23/2002, de 22 de enero, por el que se desarrolla el procedimiento para la obtención de licencias para el ejercicio de la Publicidad Dinámica y los requisitos para su ejercicio y se regula la capacidad sancionadora en esta materia en el ámbito territorial de Cataluña.

Habiéndose informado del contenido de este Decreto cuando era todavía un proyecto, FECEMD presentó sus alegaciones por escrito y se entrevistó en repetidas ocasiones con personal del Departament d'Indústria, Comerç i Turisme de la Generalitat.

La Generalitat, después de valorar detenidamente los razonamientos de FECEMD, decidió asumir y hacer propias las tesis de FECEMD.

Concretamente en el artículo 10.2 de este Decreto se expresa que:

"Queda excluida del ámbito de aplicación de este Decreto la publicidad que reciben las personas individuales o las empresas de manera particularizada con nombres, apellidos y direcciones que no sean objeto de reparto directo

Por tanto, el contenido de este Decreto, con la obligatoriedad de solicitar licencias ante los respectivas Administraciones locales que tanto había inquietado al sector, gracias a las acciones de Lobby de FECEMD, no será de aplicación a las empresas de FECEMD sino a aquellas cuya actividad fundamental es el buzoneo.


 
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