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Tabacalera, obligada a difundir por televisión una condena en su contra

Domingo, 21 de abril 2002

Es la primera vez que se aplica esta obligación, prevista en la Ley General de Publicidad

El Juzgado de Primera Instancia nº 61 de Madrid ha condenado a la empresa Altadis (antigua Tabacalera) a difundir,  a través de las cadenas de ámbito estatal y en horario de máxima audiencia, el fallo que condena a dicha empresa por publicidad ilícita de tabaco en televisión, medio en el que dicha publicidad está prohibida.

La sentencia se produjo a partir de una demanda presentada por la Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC) contra la campaña de las gafas "For Sun", por considerar que dicha campaña suponía publicidad indirecta de los cigarrillos de la marca "Fortuna".

El auto que resuelve el cumplimiento del fallo puede considerarse histórico,  ya que es la primera vez que un anunciante se ve obligado a informar a los consumidores de una sentencia condenatoria través de televisión, corriendo a su costa los costes de la emisión del anuncio. La obligatoriedad de publicitar la sentencia está prevista en la Ley General de Publicidad (artículo 31.d), pero desde su aprobación en 1988 no se había aplicado en un medio audiovisual.

Sentencia incumplida

A raíz del Auto, Tabacalera ha emitido en prime time un anuncio informando del contenido de la sentencia en Tele 5, Antena 3 y Canal +. AUC considera, sin embargo, que la sentencia no se ha cumplido satisfactoriamente puesto que el spot no se ha difundido través de TVE (la sentencia señala la obligación de publicitación en las televisiones de ámbito nacional), por lo que ha recurrido oponiéndose a la ejecución realizada y pidiendo su cumplimiento.


 
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